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Las personas físicas que están obligadas a presentar la declaración anual 2009, son las siguientes:
Las que perciban ingresos por concepto de sueldos y salarios e intereses en los siguientes casos –artículos 175, segundo párrafo; y 160, segundo párrafo.
Personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales, régimen intermedio –no incluye régimen de pequeños contribuyentes–, por otorgar el uso o goce temporal de bienes y servicios, por enajenación de bienes,
por adquisición de bienes, por ganancias de capital y por otros ingresos de las personas físicas –artículos 133, fracción VI; 145, fracción IV; 147, y en general el artículo 175, primer párrafo–. |
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Abril 16, 2010 |
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Aunque pagar impuestos no es una tarea del agrado de todos los mexicanos, las autoridades tributarias han logrado que cada día acuda un mayor número de contribuyentes a cumplir con esta obligación fiscal, establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 31, fracción IV), ya sea a través de las herramientas que ha proporcionado, ya sea a través de los medios de difusión en radio y televisión, en algunos casos hasta amedrentante.
Es importante que el contribuyente considere que todos los depósitos en su cuenta bancaria deben tener un origen, por supuesto lícito y fiscal, una razón de negocios o de operatividad, de lo contrario, podrían considerarse como ingresos no declarados. |
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Abril 01, 2010 |
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Estimados lectores, se acerca abril y con ello el mes más esperado por todos los niños, por supuesto, ya que celebran su día el próximo 30 de abril. Y también será el próximo 30 de abril la fecha límite para presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2009 para las personas físicas; es por ello que aún estamos a tiempo de preparar y recabar la documentación necesaria para poder elaborar y presentar la declaración en tiempo, y con ello evitar posibles consecuencias. |
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Marzo 16, 2010 |
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Desde 2003, las personas morales se han habituado a presentar la Declaración Anual del Impuesto sobre la Renta a través de medios electrónicos y con ello cerrar el ciclo fiscal del ejercicio anterior. Las declaraciones anuales nos remiten, invariablemente, al uso de la computadora para presentarlas, y tal vez ya no haya absolutamente nada que se pueda escribir sobre el tema, sin embargo, existen algunos “trucos” que se podrían utilizar para elaborar esta declaración. |
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Marzo 01, 2010 |
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La proximidad en la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) e Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) correspondiente al ejercicio fiscal 2009 obliga a los involucrados a tener especial cuidado en la forma de calcular cada uno de los impuestos a declarar y a tomar en consideración la mecánica de acreditamiento y compensación de un impuesto contra otro. |
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Febrero 16, 2010 |
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El pasado 30 de diciembre de 2009 fue publicada la nueva versión del software DIM (Declaración Informativa Múltiple) para la presentación de las declaraciones informativas del ejercicio 2009 a través de los diferentes anexos del formato. En el presente caso nos enfocaremos al Anexo 9, correspondiente a la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, partiendo del marco legal que fundamenta la presentación de dicha declaración, para proceder a analizar cada dato solicitado en el formato.
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Febrero 16, 2010 |
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En el número anterior de Consultorio Fiscal, 490, correspondiente a la segunda quincena de enero de 2010, comenzamos a abordar lo referente al tema de Declaraciones informativas y su presentación a través de Internet. Hablamos respecto a lo relacionado con la instalación del programa conocido como DIM (Declaración Informativa Múltiple), de la captura de contribuyentes y del Anexo 1.
A continuación, veremos la segunda parte de este interesante tema, continuando con lo que hace a los pagos y retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), esperando le sea de utilidad. |
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Febrero 01, 2010 |
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Después de unas merecidas vacaciones, los contadores inician su viacrucis por las declaraciones informativas, muchas de ellas con un plazo casi inmediato para su cumplimiento. El 15 de febrero es la fecha límite que tienen los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales, para presentar varias de sus declaraciones informativas, muchas de las cuales se tienen que preparar con bastante tiempo de anticipación ya que la información que se necesita no se tiene en su totalidad, sin embargo, en la gran mayoría de los casos, los contribuyentes tienen programas que ayudan a este propósito. |
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Enero 16, 2010 |
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